Artículo 686 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo QUINTO
Siempre que fuere necesario proceder a la venta de bienes muebles o inmuebles, por no admitir éstos cómoda división, se llevará a cabo en la forma que determinen las partes, si hubiere acuerdo. En caso contrario, la venta se llevará a cabo con sujeción a las reglas de la ejecución forzosa.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial