Artículo 658 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo SEGUNDO
Los juicios sobre posesión definitiva pueden versar sobre muebles e inmuebles y sobre derechos reales sobre los mismos, siempre que se trate de bienes que conforme a las leyes puedan reivindicarse. No pueden reivindicarse los bienes que se mencionan en el artículo 668
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial