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Leyes Descargar AYA

Artículo 657 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo SEGUNDO

Para determinar la mejor posesión, deberán observarse por el Juez las siguientes reglas:

I.- Si ambos poseedores tienen justo título prevalecerá la posesión que está amparada por un título mejor;

II.- Si ambos poseedores tienen títulos iguales, prevalecerá la posesión más antigua;

III.- Tratándose de inmuebles, se considerará mejor posesión la que esté registrada, y si ambas lo están, prevalecerá la amparada por un registro de fecha anterior;

IV.- Si ambas posesiones fueren dudosas, haya buena o mala fe, la cosa se pondrá en depósito mientras se decide cuál de las dos es mejor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial