Artículo 584 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo QUINTO
La sentencia, en los juicios de divorcio necesario, resolverá de oficio lo relativo al cuidado de los hijos, patria potestad, división de los bienes comunes, alimentos de los cónyuges y subsistencia de los hijos, aunque las partes no lo hayan pedido.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial