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Leyes Descargar AYA

Artículo 583 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo QUINTO

La instancia concluirá sin sentencia:

I.- Si hubiere inactividad total de las partes en el proceso por más de seis meses;

II.- Si se demostrare la reconciliación de los cónyuges en cualquier estado del juicio, mientras no hubiere sentencia ejecutoria, y III.- Porque el cónyuge que no haya dado causa al divorcio prescinda de sus derechos y obligue al otro cónyuge a reunirse con él. En estos casos no se admitirá nuevo divorcio por los mismos hechos que motivaron el juicio anterior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial