Artículo 57 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo PRIMERO
Los interesados y sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí o por medio de mandatario con poder bastante, excepto en los casos en que conforme a la ley se exija la comparecencia personal.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial