Artículo 562 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo TERCERO
Sólo las personas a quien el Código Civil concede este derecho pueden pedir la nulidad del matrimonio. El derecho para pedirla no es transmisible por herencia o de cualquier otra manera; pero los herederos podrán continuar la acción ya comenzada por el autor de la herencia. (Ver nota 1, al final del Apéndice)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial