Artículo 561 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo SEGUNDO
El cónyuge que no queriendo pedir el divorcio, solicite que se suspenda la acción de cohabitar con el otro cónyuge, en los casos previstos por el artículo 442 del Código Civil, exhibirá con su demanda la justificación de que se está en algunos de los casos previstos en las fracciones VI, VII y XIX del artículo 425 del mismo Código o solicitará que se reciban las pruebas conducentes sobre estos hechos. El Juez recibirá la prueba oyendo en audiencia verbal al cónyuge enfermo o a su tutor o representante legítimo y decidirá sin más trámite lo que proceda. Puede decretar como medida provisional y mientras se dicte la sentencia la separación de los cónyuges. (Ver nota 1, al final del Apéndice)
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial