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Artículo 538 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo SEXTO

El remate se llevará a cabo de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa. En el caso previsto en la parte final del artículo 3292 del Código Civil, no habrá lugar a las almonedas ni a la venta judicial; pero sí al avalúo del precio que corresponda a la cosa en el momento de exigirse el pago, precediéndose, una vez terminado el avalúo y dictada la sentencia que pueda ejecutarse, a hacerse la adjudicación al acreedor, en el precio fijado. La adjudicación, en este caso, no podrá perjudicar los derechos de tercero.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial