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Leyes Descargar AYA

Artículo 537 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo SEXTO

Si el superior revoca el fallo de primera instancia que declaró procedente el remate, luego que vuelvan los autos al juzgado de su origen, se mandará cancelar el registro de la cédula hipotecaria, y en su caso se devolverá la finca al demandado, ordenando el depositario que rinda cuentas con pago en el término que fije el Juez, que no podrá exceder de diez días. Si el remate se hubiere ya verificado, se hará efectiva la caución.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial