Artículo 522 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo CUARTO
La sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en los juicios ejecutivos, sólo serán apelables en el efecto devolutivo, salvo cuando la ley disponga otra cosa.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial