Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 522 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo CUARTO

La sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en los juicios ejecutivos, sólo serán apelables en el efecto devolutivo, salvo cuando la ley disponga otra cosa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial