Artículo 521 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo CUARTO
La sentencia debe declarar si ha procedido o no la vía ejecutiva y si ha lugar o no a hacer trance y remate de los bienes embargados, decidiendo también los derechos controvertidos. Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial