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Leyes Descargar AYA

Artículo 514 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo CUARTO

Cuando el cumplimiento del plazo o condición, o la exigibilidad del crédito, no se deriven del mismo título ejecutivo, deberán justificarse éstos mediante diligencias preparatorias previas, de acuerdo con las reglas del título relativo. En la misma forma se procederá en los casos de vencimiento anticipado, para demostrar que éste se realizó.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial