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Leyes Descargar AYA

Artículo 513 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo CUARTO

Para determinar la cantidad líquida para los efectos de la ejecución, se observarán las siguientes reglas:

I.- Si el título sólo determina una cantidad líquida en parte y en parte ilíquida, por aquélla se decretará la ejecución, reservándose por el resto los derechos del promovente;

II.- Se despachará ejecución por la cantidad que se hubiere hecho líquida por virtud de diligencias preparatorias, y III.- Podrá despacharse por intereses o perjuicios que forman parte de la deuda reclamada, a reserva de que se liquiden en su oportunidad al ejecutarse la sentencia definitiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial