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Leyes Descargar AYA

Artículo 495 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo PRIMERO

Dentro de los quince días siguientes a la citación para sentencia, se pronunciará ésta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial