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Leyes Descargar AYA

Artículo 494 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Libro Tercero — Juicios en particular y procedimientos especiales Título Segundo — Juicios en particular Capítulo Primero — Juicio ordinario

Concluido el término para alegar, o en la audiencia de que habla el artículo anterior, si la hubiere, el Juez citará a las partes para oír sentencia definitiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 28 de junio de 2022.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial