Artículo 471 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo CUARTO
Si al practicarse la distribución surge alguna controversia entre los acreedores que concurren o entre un acreedor o el deudor, acerca de la existencia y monto de uno o varios créditos o la existencia de derechos de prelación, el Juez decidirá en una audiencia a la que serán citados todos los interesados para que se les oiga y presenten pruebas. Si la cuestión sólo afecta parte de la suma a distribuir, se proveerá desde luego a la de la parte no controvertida.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial