Artículo 347 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo SEGUNDO
Las sentencias interlocutorias se ajustarán en lo conducente a las reglas de los artículos anteriores, pudiendo omitir la relación de antecedentes y reservar la condena en costas a lo que se decida en el fallo definitivo. Salvo disposición expresa en contrario, sólo serán apelables en el efecto devolutivo, si por la clase de juicio fueren recurribles
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial