Artículo 346 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo SEGUNDO
Las sentencias sobre prestaciones futuras, además de los requisitos de los artículos anteriores, contendrán la expresión de que no puedan ejecutarse sino al vencimiento del plazo de la obligación si no tuvieren el efecto de darlo por vencido anticipadamente, en los casos en que proceda. Para la condena en costas tomarán en cuenta si el demandado dió o no lugar al juicio
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial