Artículo 325 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo DÉCIMO
Al apreciar el valor probatorio de los documentos públicos y privados, se observarán en la sentencia las siguientes reglas:
I.- El valor probatorio formal del documento será independiente de la verdad de su contenido que podrá estar contradicho por otras pruebas, y II.- El valor probatorio de un documento será independiente de su eficacia legal, misma que será determinada de acuerdo con la ley substantiva aplicable.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial