Artículo 316 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo NOVENO
Presunción es la consecuencia que el Juez o la ley deducen de un hecho o indicio conocidos para averiguar la verdad de otro desconocido. Se llaman legales las presunciones que establece expresamente la ley o aquellas que nacen inmediata y directamente de ésta. Se llaman humanas las que se deducen por el Juez de hechos comprobados.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial