Artículo 315 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo NOVENO
Para que una parte haga valer una presunción que le favorezca, bastará que invoque el hecho o indicio de que la derive, ya sea durante el término probatorio o al alegar. Las presunciones podrán deducirse de oficio por el Juez, aunque las partes no las invoquen.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial