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Artículo 260 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo PRIMERO

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas proposiciones de hecho, y los hechos sobre los que el adversario tenga a su favor una presunción legal. En casos de duda respecto a la atribución de la carga de la prueba, debe ésta rendirse por la parte que se encuentre en circunstancias de mayor facilidad para proporcionarla, o, si esto no puede determinarse, corresponderá a quien sea favorable el efecto jurídico del hecho que deba probarse. La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, quienes deben vigilar su oportuno desahogo y cumplir con las cargas que la ley o un mandato judicial les imponga. Si llegada la fecha para el desahogo de pruebas que requieren preparación, no se desahogan por causa imputable al oferente, se declararán desiertas.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial