Artículo 259 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo PRIMERO
Son improcedentes y el Juez podrá rechazar de plano las pruebas que se rindan:
I.- Para demostrar hechos que no son materia de la controversia o no han sido alegados por las partes;
II.- Para demostrar hechos que quedaron admitidos por las partes y sobre los que no se suscitó controversia, al quedar fijado el debate;
III.- Para demostrar un hecho que no pueda existir porque sea incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que deba regirlo necesariamente;
IV.- En los casos expresamente prohibidos por la ley;
V.- Con fines notoriamente maliciosos o dilatorios, y VI.- En número excesivo en relación con otras pruebas sobre los mismos hechos. Contra el auto que deseche una prueba, procede la apelación preventiva cuando fuere apelable la sentencia en lo principal
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial