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Leyes Descargar AYA

Artículo 248 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo TERCERO

Las excepciones dilatorias que no fueren de previo y especial pronunciamiento se decidirán en la sentencia definitiva. Cuando se declare en la propia sentencia que fué procedente alguna excepción dilatoria, se abstendrá el Juez de fallar la cuestión principal, reservando su derecho al actor

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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial