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Leyes Descargar AYA

Artículo 231 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo PRIMERO

El actor podrá acumular en una misma demanda todas las pretensiones que tuviere contra una misma parte, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

I.- Que no sean incompatibles entre sí, salvo el caso en que se oponga una como subsidiaria de la otra;

II.- Que correspondan a la competencia del mismo Juez por razón de la materia y el territorio, y III.- Que puedan substanciarse por los mismos trámites.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial