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Leyes Descargar AYA

Artículo 150 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo PRIMERO

El juzgado, por conducto del secretario, hará constar el día y la hora en que se presente un escrito, y una razón de los documentos que se anexen. El secretario deberá dar cuenta del escrito, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes, bajo la pena de multa hasta de cinco Unidades de Medida y Actualización el día en que se aplique la sanción, sin perjuicio de otras penas que merezca conforme a las leyes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial