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Leyes Descargar AYA

Artículo 149 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo PRIMERO

Las partes podrán pedir que los documentos que se presenten se guarden en la caja del juzgado y no se agreguen al expediente. En este caso, se deberán exhibir copias fotográficas o fotostáticas de los mismos, o copias simples para que, cotejadas por el secretario, obren en el expediente y los originales se guarden en la caja del juzgado, asentándose razón en autos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial