Artículo 127 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo SÉPTIMO
Los magistrados, jueces y secretarios o quienes hagan sus veces tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo anterior, o cualquiera otra análoga o más grave que las mencionadas, aun cuando las partes no los recusen. Sin perjuicio de las providencias que conforme a este Código deben dictar, tienen la obligación de inhibirse inmediatamente que se avoquen al conocimiento de un negocio de que no deben conocer por impedimento o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que origine el impedimento, o de que tengan conocimiento de él. Cuando un Juez o magistrado se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes puede acudir en queja al Supremo Tribunal, quien podrá imponerle una corrección disciplinaria si encuentra injustificada la abstención. La excusa podrá hacerse sin expresión de la causa que la motivó; pero en caso de queja el Juez o magistrado deberá manifestarla de una manera expresa en el informe que rinda para la tramitación de la misma. Las excusas de los secretarios o actuarios serán calificadas por el superior jerárquico respectivo.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial