Artículo 95 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo III
A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente:
I. El documento que acredite la legitimación procesal o la representación del que comparece en nombre de otro; y,
II. Copia simple legible de todos los escritos y documentos con que se haya de correr traslado a la parte contraria.
(Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del artículo 96 Asimismo, las partes deberán necesariamente acompañar a la demanda o a la contestación, el documento o documentos en que, respectivamente, funden su pretensión, o sus excepciones; y todos los demás que tengan en su poder, relacionados con los hechos que aleguen, y puedan servir como prueba para corroborar sus afirmaciones.
Si el demandante o el reo no tuvieren en su poder los documentos aludidos, deberán indicar el lugar en que se encuentren, solicitando las medidas tendientes a su incorporación a los autos o a la expedición de testimonio de los mismos para ser agregados. Se entiende que el actor o el demandado tienen a su disposición los documentos, siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales.
De los documentos anexos a los escritos de demanda y contestación, no será necesario hacer expreso ofrecimiento durante la dilación probatoria, ni se requiere declaración del juez de tenerlos por admitidos, para que puedan ser considerados como prueba.
(Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del artículo 97 La presentación de documentos de que habla el artículo anterior cuando sean públicos, podrá hacerse por copia simple, si el interesado manifestare que carece de otra fehaciente; pero no producirá aquella ningún efecto si durante el término de prueba o en la audiencia respectiva no se presentare una copia del documento con los requisitos necesarios para que haga fe en juicio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial