Artículo 98 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo III
Después de la demanda y la contestación no se admitirán ni al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes:
1°. Ser de fecha posterior a dichos escritos;
2°. Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia;
3°. Los que no hayan sido posible obtener con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, siempre que haya hecho oportunamente la designación expresada en el párrafo 2°. del Artículo 96.
En cualquier otro caso, serán inadmisibles y al declararlo así el tribunal ordenará devolverlos al promovente. (Decreto No. 795 de 19-IV-1989, P. O. de 3-V-1989)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial