Artículo 736 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Sección II
La junta de rectificación y graduación será presidida por el Juez, procediéndose al examen de los créditos, previa lectura, por el síndico, de un breve informe sobre el estado general del activo y pasivo y de los documentos que prueben la existencia de cada uno de ellos. En este informe del síndico estarán contenidos los dictámenes que rinda sobre cada uno de los créditos presentados y de los cuales con anticipación se le hubiere corrido traslado.
En el informe deberá también clasificar los créditos de acuerdo con sus privilegios según el Código Civil
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial