Artículo 735 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Sección II
Todo acreedor podrá, hasta tres días antes de la fecha designada para la reunión de la junta, presentarse por escrito impugnando todos o algunos de los créditos reconocidos por el deudor o denunciando cualquier acto culpable o fraudulento y, al hacerlo, ofrecerá, precisándolos, las pruebas de su dicho.
Todo acreedor que no haya sido incluido en el estado de créditos exhibido por el deudor, podrá ocurrir al juzgado dentro del término que fija la fracción VII del artículo 728, expresando el monto, origen y naturaleza de su crédito y presentando, en su caso, la prueba de sus afirmaciones.
Los acreedores podrán examinar los papeles y documentos del concursado en la Secretaría, antes de la rectificación de créditos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial