Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 705 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo II

Si se confirma la calificación y no hay motivo para desechar el recurso, dentro de los ocho días siguientes al de la formación del toca, la Sala pronunciará sentencia. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial