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Artículo 704 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo II

Si la apelación admitida en efecto devolutivo se declara admisible en ambos efectos, se prevendrá al tribunal que conoció del negocio que envíe los autos originales.

Cuando la apelación admitida en ambos efectos se declare admisible sólo en el devolutivo, si la resolución recurrida fuere sentencia, se enviará al juzgado de procedencia la copia a que se refiere el segundo párrafo del artículo 692; si fuere auto se devolverán los originales, dejándose en el tribunal copia de las constancias que éste considere necesarias. (Decreto No. 602 de 4-VII-1995, P.O. de 21-VII-1995, Núm. 87)

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial