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Artículo 695 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo II

Las interlocutorias son apelables si lo fuere la sentencia definitiva, conforme al artículo 694. Con la misma condición, son apelables los autos si causan un gravamen que no pueda repararse en la definitiva, o si la ley expresamente lo dispone. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial