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Leyes Descargar AYA

Artículo 695 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo II

La admisión de la apelación en ambos efectos procederá:

I. Cuando la ley de una manera expresa así lo prevenga;

II. En contra de sentencias definitivas, salvo lo que en casos especiales disponga la ley; y,

III. Respecto de interlocutorias o autos que paralizan opongan término al juicio, cualquiera que sea la naturaleza de éste.

En cualquier otra resolución que sea apelable, la alzada sólo se admitirá en el efecto devolutivo.

(Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del)

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial