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Leyes Descargar AYA

Artículo 604 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo II

Si el Ministerio Público, con motivo de la indagatoria y antes de que se haya dictado la sentencia en el juicio civil, solicita la suspensión del procedimiento, el juez o tribunal así lo acordará una vez que los autos llegaren al estado de citación para sentencia. Lo mismo harán el juez o tribunal, si estiman que por la naturaleza de los hechos denunciados, éstos necesariamente deban influir de manera determinante en el fallo que se dicte. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial