Artículo 601 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo II
En el caso del artículo 338, cuando una de las partes haya impugnado de falso un documento que pueda ser de notoria influencia en el pleito, al formular su objeción el impugnante se sujetará a las prevenciones del artículo 258, ofreciendo las pruebas que tiendan a demostrar sus afirmaciones.
Con el escrito incidental se formará cuaderno por separado.
El juez correrá traslado por tres días a la contraria, quien al contestar también deberá ofrecer las pruebas que le correspondan.
Concluido el plazo de la vista, el juez determinará sobre la admisión de las pruebas, mandando preparar las que haya estimado pertinentes.
Agotada la recepción, se pondrán las actuaciones del incidente a la vista de las partes por tres días comunes para que formulen alegatos, hecho lo cual quedará concluido el trámite incidental, mandándose agregar el cuaderno al expediente principal.
La resolución se reservará para ser pronunciada junto con la definitiva.
(Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial