Artículo 539 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo III
A solicitud del ejecutante y concluida la diligencia de embargo, el actuario ejecutor del juzgado o quien haga sus veces, deberá trasladarse acto seguido al Registro Público de la Propiedad para que en ese oficio, de inmediato, se corra nota preventiva de que los bienes embargados están sujetos a traba judicial, anotación preventiva que dejará de surtir efectos si en el plazo de diez días no se hace la inscripción conforme al artículo siguiente, debiendo el actuario entregar copia, con su firma autógrafa, de la diligencia de embargo al registrador, para su archivo en el libro que corresponda. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial