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Leyes Descargar AYA

Artículo 485 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo V

4. Transcurrido el plazo para contestar la demanda, dentro de los cinco días siguientes, se celebrará una audiencia de pruebas y alegatos, citándose a las partes de manera personal con las prevenciones y apercibimientos de ley correspondientes.

Las pruebas deben ofrecerse en los escritos de demanda y de contestación. Las supervenientes se regirán por lo previsto en este Código.

La audiencia se celebrará concurran o no las partea y estén o no presentes los testigos y demás auxiliares del proceso, con las pruebas que estén preparadas, dejándose a salvo el derecho de que se designe nuevo día y hora para recibir las pendientes, señalándose al efecto fecha para su continuación, la que tendrá verificativo por una sola vez y en un plazo no mayor de diez días.

(Adic. por Dec. 664, publicado en el P.O. No. 100 de 20 de agosto de 2004

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial