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Leyes Descargar AYA

Artículo 485 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo V

2. Todas las notificaciones se harán de acuerdo a lo ordenado en el artículo 485 Bis 3. Todas las excepciones deberán hacerse valer en el escrito de contestación.

Los incidentes no suspenderán el procedimiento y salvo la excepción de incompetencia, se resolverán hasta la definitiva.

Si la parte demandada no formula su contestación, se le tendrá por contestada en sentido negativo.

En este juicio no es admisible la reconvención.

(Adic. por Dec. 664, publicado en el P.O. No. 100 de 20 de agosto de 2004

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial