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Leyes Descargar AYA

Artículo 482 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo IV

Si las excepciones fueren declaradas procedentes, en la misma resolución dará el Tribunal por terminada la providencia de lanzamiento. En caso contrario, en la misma sentencia, se señalará el plazo para la desocupación, que será el que falte para cumplirse el señalado por el artículo 476, y se condenará a pagar la renta que se adeudare hasta el día en que el demandado entregue la finca arrendada. (Decreto No. 259 de 16-IV-1942, P.O. de 21-IV-1942, Tomo XXXIV, Núm. 46)

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial