Artículo 481 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo IV
La sentencia que decrete el desahucio será apelable en el efecto devolutivo y se ejecutará siempre que el actor otorgue fianza que comprenderá la devolución de la cosa o cosas que deba percibir, sus frutos e intereses y la indemnización de daños y perjuicios si el superior revoca la sentencia. La que lo niegue será apelable en ambos efectos, si lo permite la cuantía del juicio. (Decreto No. 259 de 16-IV-1942, P.O. de 21-IV-1942, Tomo XXXIV, Núm. 46)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial