Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 481 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo IV

La sentencia que decrete el desahucio será apelable en el efecto devolutivo y se ejecutará siempre que el actor otorgue fianza que comprenderá la devolución de la cosa o cosas que deba percibir, sus frutos e intereses y la indemnización de daños y perjuicios si el superior revoca la sentencia. La que lo niegue será apelable en ambos efectos, si lo permite la cuantía del juicio. (Decreto No. 259 de 16-IV-1942, P.O. de 21-IV-1942, Tomo XXXIV, Núm. 46)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial