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Leyes Descargar AYA

Artículo 452 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo II

El juez despachará o denegará la ejecución sin audiencia del demandado, quedando prohibido correr traslado de la demanda ni aun con la cláusula de "sin perjuicio de lo ejecutivo". El Juez que infrinja esta prohibición será suspenso de tres meses a un año y pagará los perjuicios que cause haciéndose efectivas tales penas en el juicio correspondiente de responsabilidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial