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Leyes Descargar AYA

Artículo 451 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo II

Antes de despachar la ejecución, examinará el juez la personalidad del actor y si la encuentra acreditada, dictará el auto de ejecución si el título perteneciere a alguna de las clases enumeradas en este Capítulo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no priva al demandado del derecho de impugnar la personalidad del actor al oponerse a la ejecución, si tuviere razones para ello.

(Decreto No. 602 de 4-VII-1995, P.O. de 21-VII-1995, Núm. 87)

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial