Artículo 353 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Sección V
Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas libremente por las partes de manera verbal y directa,
acerca de las circunstancias de lugar, tiempo y modo de los hechos. Tendrán relación directa con los puntos controvertidos que se pretendan probar con el testimonio, y no serán contrarias a derecho o a la moral, debiendo estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho, y que en la pregunta no vaya implícita la respuesta. El juez debe cuidar que se cumplan estas condiciones, impidiendo preguntas que las contraríen. (Ref. según Dec. No. 122 del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial