Artículo 352 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Sección V
Al Presidente de la República, a los Gobernadores y Presidentes Municipales, Secretarios de Estado, Senadores, Diputados, Magistrados, Jueces, Generales en servicio activo, se les pedirá su declaración por oficio, y en esta forma la rendirán. En casos urgentes podrán rendir su declaración personalmente para lo cual el juez se trasladará al lugar en que se encuentren
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial