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Leyes Descargar AYA

Artículo 352 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Sección V

Al Presidente de la República, a los Gobernadores y Presidentes Municipales, Secretarios de Estado, Senadores, Diputados, Magistrados, Jueces, Generales en servicio activo, se les pedirá su declaración por oficio, y en esta forma la rendirán. En casos urgentes podrán rendir su declaración personalmente para lo cual el juez se trasladará al lugar en que se encuentren

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial