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Leyes Descargar AYA

Artículo 347 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Sección IV

El reconocimiento se practicará siempre previa citación de las partes, fijándose día, hora y lugar.

Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.

También podrán concurrir los testigos de identidad o peritos que las partes estimen necesarios, en cuyo caso, están obligadas a presentarlos al desahogo de la diligencia. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial