Artículo 347 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Sección IV
El reconocimiento se practicará siempre previa citación de las partes, fijándose día, hora y lugar.
Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.
También podrán concurrir los testigos de identidad o peritos que las partes estimen necesarios, en cuyo caso, están obligadas a presentarlos al desahogo de la diligencia. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial