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Leyes Descargar AYA

Artículo 345 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Sección III

Excepto el caso de los avalúos a que se refiere el artículo siguiente, las partes tendrán derecho de interrogar al o los peritos que hayan rendido dictamen, y de que el juez ordene su citación a la audiencia que fije para el efecto, en la que se les interrogará por quien la haya solicitado, o por los demás colitigantes que también concurran. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial